Cuentan todos los contratos independientemente de la tipología. No se tendrá en cuenta al personal en prácticas. El personal cedido por ETT también está incluido.
Los contratos temporales finalizados computan 1 persona por cada 100 días de trabajo
Se aconseja realizar dos recuentos. El primero el 30 de junio y el segundo el 31 de diciembre.
Un único plan en el que se podrán contemplar medidas de actuación según las características de cada centro
Sí, puedes realizarlo con carácter voluntario rigiéndote por el procedimiento estipulado en el RD 901/2020.
Tendrás que convocar a los sindicatos más representativos del sector para que formen parte de la Comisión Negociadora.
Sí, se debe formar en igualdad a cada miembro de la Comisión Negociadora.
El plan debe registrarse en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos)
Podría incurrir en sanciones de 626 a 6.250€ tal y como refleja la LISOS
Sí, pero deberás adaptarlo a la normativa actual y registrar la adaptación.