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El canal de denuncias tras la ley 2/23, una obligación para las empresas

La puesta en marcha de un canal de denuncias tras la ley 2/23 es ya una obligación para las empresas de más de 249 empleados/as. Además, a partir del 1 de diciembre de 2023 esa obligación se amplía y será extensible a todas aquellas compañías que tengan más de 49 trabajadores/as.

En Grupo Noa’s podemos ayudarte a cumplir esta obligación y por eso, queremos clarificarte un poco más el contenido de esta nueva norma.

¿Qué es la Ley 2/23?

En el BOE-A-2023-4513 del 21 de febrero de 2023 se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta norma es la transposición en el régimen jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. También conocido como la Directiva Whistleblower que tiene como objetivo proteger a aquellos profesionales que denuncien casos desde acoso laboral, hasta delitos de corrupción o malversación.

¿Quién está obligado a implantar un canal de denuncias?

La Ley 2/23 establece que deben cumplir con la necesidad de poner en marcha este canal de denuncias, todas aquellas empresas que cuenten con más de 249 empleados/as, independientemente de su actividad. En una segunda fase de implantación, con fecha máxima el 1 de diciembre, lo tendrán que hacer aquellas organizaciones con más de 49 trabajadores/as.

Además, la ley obliga también a las empresas que vendan o presten productos o servicios financieros, que se les aplique la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Y, finalmente, deben cumplir también esta ley invariablemente, los partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones que reciban fondos públicos.

¿Qué características debe tener el Canal de denuncias?

Este canal puede ser interno, es decir, con recursos de la propia empresa y externo, de manera que un tercero gestiona la herramienta de denuncia.

Además, debe cumplir algunos requisitos como:

  • Garantizar la confidencialidad
  • Garantizar la protección de datos
  • Permitir la comunicación sobre infracciones, tanto de manera expresa como anónima.
  • Permitir las comunicaciones por escrito y/o verbalmente
  • Garantizar la protección de los informantes para evitar represalias.
  • Establecer plazos máximos para realizar investigaciones y dar respuesta a las denuncias, tanto para intervenir, como para desechar las causas.
  • Debe establecer como base la presunción de inocencia y el respeto al honor de las personas afectadas.
  • Establecer los canales de comunicación con las autoridades competentes en el caso de que las denuncias sean constitutivas de delitos flagrantes.

 

El canal de denuncias, además, deberá contar con un responsable y un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas que, mediante un protocolo estricto sopese y valore cada caso.

Se trata pues de una herramienta de transparencia para las empresas y también para la sociedad en general que busca un entorno económico fiable y justo. Con estos fines, Grupo Noa’s desde su división de consultoría, Noa’s Talent Solutions, ha establecido también un servicio de asesoramiento para la implantación de este canal de denuncias en las empresas que necesiten un partner de confianza para desarrollar la aplicación de la Ley 2/23. Si quieres saber más sobre nuestros servicios, contacta con nosotros.



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