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¿Qué derechos de prevención de riesgos laborales tienen los trabajadores de las ETT?

La propagación de la covid-19 en nuestro país con muchos focos producidos en el seno de las empresas ha hecho saltar las alarmas sobre la vigilancia de la salud laboral y, en especial, la de los trabajadores/as puestos a disposición o trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal.

Los derechos a la prevención y vigilancia de la salud en el entorno laboral de los trabajadores/as de contratados a través de las ETT son los mismos que los de cualquier otro trabajador/a de la misma empresa.

Sin embargo, este no es un tema del que se hable solo ahora por la covid, sino que hay una abundante regulación de estos derechos sobre la seguridad laboral de los empleados/as a través de las ETT. De hecho, en Grupo Noa’s cumplimos estrictamente el compromiso de vigilancia y adopción de todas las medidas de prevención reguladas para nuestros empleados/as, porque para nosotros la garantía de seguridad de los trabajadores/as es lo más importante.

Si eres un empleado puesto a disposición desde una Empresa de Trabajo Temporal, esta información que ahora te resumimos te interesa porque son tus derechos en seguridad y salud laboral.

IGUALDAD DE DERECHOS

 

“Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios”, este es el texto del artículo 28.1 de la Ley 31/95.

Esto significa que todas las personas que desarrollen un trabajo en una empresa, independientemente de quien sea su contratador, contarán con los mismos derechos en materia de salud laboral y prevención de riesgos.

Además, la relación contractual con la empresa, directa o de puesta a disposición, no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo y en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

DERECHO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Igualmente sucede con el control y vigilancia de la salud de los empleados/as. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a una vigilancia periódica de su salud, bien a través de revisiones o controles. Así lo estipula el artículo 3.4 del Real Decreto 216/1999.

Además, la empresa deberá ser conocedora de los riesgos propios de cada puesto de trabajo y de la respuesta que prevención que se dé para minimizar precisamente estos riesgos propios del empleo.

De hecho, la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.

VOLUNTARIEDAD

Cabe destacar que la vigilancia de la salud de los empleados/as sólo podrá llevarse a cabo si el trabajador presta su consentimiento a someterse a estas pruebas médicas. En todo caso, la legislación también contempla las excepciones a esta voluntariedad:

  1. Cuando resulten imprescindibles las pruebas médicas para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  2. Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  3. Cuando la obligatoriedad esté establecida por disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

FORMACIÓN

Finalmente, el trabajador/a que vaya a ser puesto a disposición de la empresa usuaria, y antes de empezar a trabajar en la misma, tiene derecho a recibir la formación teórica y práctica necesaria para prevenir cualquier riesgo para su salud inherente en su puesto de trabajo. En este caso, si no se dispone lo contrario específicamente, la ETT es quien tiene la obligación de impartir dicha formación.

En todo caso, en Grupo Noa’s tenemos una consultoría especializada en Riesgos Laborales que podrá resolver cualquier duda y necesidad que tengas para cumplir con la legislación vigente en cada momento.



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