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Teletrabajo: descubre las claves de la nueva ley

La crisis mundial provocada por la pandemia de la COVID-19 ha supuesto un acelerón en la digitalización de las empresas y la implantación del teletrabajo. Tanto es así que, en España, por fin se ha regulado legalmente esta actividad laboral que ya se recogía muy someramente, en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

            Esta nueva modalidad de trabajo tiene sus defensores y sus detractores, como también tiene grandes ventajas, como una mejor conciliación de la vida familiar y laboral, entre otras y profundos inconvenientes, como la dificultad de separar la esfera laboral de la privada incurriendo en jornadas interminables.

            Sin embargo, hoy no hablaremos de estos aspectos más humanos, sino que queremos ceñirnos a las claves que se determinan en la nueva Ley del Teletrabajo: el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

            Además, hay que tener en cuenta que esta ley cuenta con un período transitorio de un año para su entrada en vigor. E incluso podría darse la circunstancia de que este plazo de tiempo se extendiera a 3 años si así se acuerda en la negociación colectiva.

            Sin más dilación, vamos a por los puntos fuertes que debes conocer de este Decreto-Ley:

1º.- ¿A qué se considera teletrabajo?:  El Decreto Ley considera teletrabajo a cualquier empleo que desarrolle un 30% como mínimo en formato a distancia. Si el contrato del trabajador tiene reducción de jornada, el porcentaje se reducirá en equivalencia a la jornada particular.

2º.- Voluntariedad: El formato de teletrabajo es voluntario y reversible y ha de surgir de un acuerdo entre empresa y trabajador. En el acuerdo se deberán estipular las condiciones de desarrollo del teletrabajo, obligaciones y derechos. Además, la negativa de un trabajador a desarrollar su empleo a distancia no puede ser causa de despido.

3º.- Contrato en prácticas: Los contratos con menores o de prácticas no podrán implantar el teletrabajo en un porcentaje superior al 50% de la jornada.

4º.- Prioridad en el acceso al trabajo presencial: Aquellos empleados que desde el inicio de su contrato hayan trabajado a distancia en la totalidad de su jornada laboral, tendrán prioridad para acceder a puestos de trabajos presenciales o semipresenciales en la empresa. Por tanto, deberán ser informados de las vacantes que se produzcan en la organización.

5º.- Derechos: Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los trabajadores en formato presencial en materia de:

    • Condiciones laborales
    • Salarios
    • Estabilidad del empleo
    • Tiempo de trabajo
    • Formación y promoción profesional
    • Derecho a la desconexión digital
    • Derecho a la intimidad y la protección de datos
    • Derecho a la seguridad y salud en el trabajo
    • A recibir de la empresa los medios idóneos para desempeñar su actividad

6º.-  Jornada laboral: Será obligatorio para los teletrabajadores llevar un registro horario en el que se incluirá la hora de inicio y la de finalización de la jornada. Además, los teletrabajadores podrán flexibilizar su jornada (si así lo estipula su contrato), en cuyo caso, también deberán incluir en el registro de jornada, las fracciones de tiempo dedicadas al trabajo.

7º.- Control empresarial: Las empresas podrán implantar  sistemas de vigilancia y control  para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador. Los sistemas de control que se apliquen deberán, en todo caso, respetar el derecho a la intimidad y la protección de datos del empleado.

8º.- Prevención de riesgos laborales: Las empresas podrán realizar auditorías de riesgos laborales en el lugar donde se desarrolle el teletrabajo y el empleado deberá presentar el informe pertinente o permitir el estudio, solo del espacio donde se ejecute el trabajo a distancia.

9º.- Gastos derivados del teletrabajo: La empresa está obligada a compensar al teletrabajador por los gastos necesarios que suponga el trabajo a distancia (conexión a internet, dispositivos electrónicos, etc.). En todo caso, estas compensaciones se regularán en el acuerdo establecido entre empresa y empleado, o en los convenios colectivos.

10º.- Requisitos tecnológicos: Las empresas no podrán obligar al teletrabajador a la instalación de aplicaciones o programas informáticos en los equipos particulares del trabajador. De requerirse esas condiciones especiales, la empresa deberá facilitar al teletrabajador los equipos o software necesario.

            Estos son algunos de los aspectos más importantes de la nueva ley que debes conocer si quieres que tu empleo se desarrolle desde un espacio fuera de la oficina. Pero, si aún te quedan dudas, en Grupo Noa’s estamos especializados en todos los procesos de gestión laboral de las personas, desde la selección de personal, hasta la contratación temporal. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas las dudas que puedas tener.



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